lunes, 17 de agosto de 2009


LA PRESENCIA PERMANENTE DE MILITARES Y NAVES EXTRANJERAS EN COLOMBIA, ES INVIABLE DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Es indiferente que el propósito del gobierno colombiano sea permitir la instalación de bases militares norteamericanas, o que se trate ”simplemente” de facilitar a las Fuerzas Armadas de los EE UU usar, para mantener tropas y equipos militares una o varias instalaciones (bases) militares colombianas, las cuales, según el discurso oficial, continuarán bajo el mando de los oficiales colombianos.

Igualmente, es una falacia presentar el asunto como la “ampliación”, o la ”actualización” de un viejo acuerdo de cooperación, que “sólo” significa ampliar el número de militares y equipos asentados en Colombia.

La Constitución Política vigente únicamente permite el tránsito de tropas extranjeras, de acuerdo con los artículos 173-4 y 189-7 de la Carta. El artículo 237 de la misma en el segundo inciso del ordinal 3,e xige al gobierno oír previamente al Consejo de Estado ”En los casos de tránsito de ropas extrajeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o espacio aéreo de la nación”

En ese orden de ideas, hiere la vista que la facultad que otorga el artículo 189-7 al Presidente de la República está sujeta a la previa autorización del Senado, y, en caso de que éste no se encuentre en sesiones, esa autorización corresponde al Honorable Consejo de Estado, en pleno.

La Constitución Nacional ha de leerse, entenderse y aplicarse en forma sistemática. Así las cosas, las conclusiones que pueden extraerse de las voces de la Constitución son;

· El constituyente descartó la presencia permanente de tropas extranjeras, de buques y aeronaves de guerra en el territorio nacional, en las aguas territoriales y en el espacio aéreo de la nación.
· El concepto de estacionamiento, previsto en el artículo 237 – 3, inciso 2, en consecuencia, incluye la transitoriedad. Es claro que órgano colegiado de decisión política al cuala el constituyente atribuyó en primer término la competencia para autorizar al Presidente para permitir la presencia en tránsito de tropas extranjeras, es el Senado; consecuentemente, nada se opone a que un permiso otorgado por el Consejo de Estado en período de vacancia del Senado, pueda ser revocado por éste, con efectos hacia el futuro.
· Un entendimiento coherente y sistemático de las normas constitucionales, lleva a concluir que, corresponde igualmente al Senado autorizar el estacionamiento temporal naves de guerra (buques y aeronaves). Así como el uso del espacio aéreo nacional a las aeronaves de guerra.
· La noción de tránsito está presente en todo lo relativo a tropas, y naves de guerra. Tránsito no es otra cosa que el paso pacífico por tierra, agua o aire, para trasladarse de un punto a otro fuera del territorio nacional.
· Es obligación del Presidente de la República defender “La inviolabilidad del territorio” nacional. La presencia de tropas, máxime cuando tiene capacidad de operar militarmente (aun en el supuesto por demostrarse de que lo hacenm bajo mando colombiano) implica un grado de renuncia a la soberanía
· El eventual otorgamiento de inmunidades – que por definición no pueden ser diplomáticas- implica sustraer a los integrantes de las tropas de la esfera soberana de la Justicia colombiana.
· El Senado y, en su caso el Consejo de Estado – cuando el Senado no esté en sesiones- necesariamente tendrán que examinar, antes de otorgar permiso al Presidente, todos los aspectos que implica el tránsito cuya autorización se busca otorgar. Ello implica saber la ruta que van a seguir en su tránsito, la forma como pueden afectar a países amigos, la justificación de su necesidad, el número de militares y de contratistas militares que harán uso del permiso, el tiempo que tardará el tránsito, las naves y vehículos que van a utilizar para su desplazamiento, etc.
· Debe llamarse la atención sobre contratistas y mercenarios. Hoy es común que algunos estados encarguen a contratistas y mercenarios tareas militares. No parece que la Constitución Política colombiana permita autorizar el tránsito, ni la presencia de éstos.

Ahora bien: importa llamar la atención sobre los alcances del artículo 9º de la Constitución Nacional: las relaciones exteriores del Estado Colombiano, se fundamentan en la soberanía nacional y en respeto por autodeterminación de los pueblos. Según enseña la misma norma, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Esto debe llevar al Senado – o en su caso al Consejo de Estado- a examinar las implicaciones que autorizar el tránsito de tropas de una potencia determinada pueda tener en los proceso de integración que la República debe promover, conforme al mandato del artículo 9º referido.

El estacionamiento, así sea con temporalidad definida, de tropas militares de los Estados Unidos en Colombia y la autorización para que vehículos y aviones militares usen las bases colombianas con el propósito de enfrentar el narcotráfico y el terrorismo, puede significar un peligro para otros Estados de la región, en la medida en que la categoría de terrorismo es etérea y en ella se pueden incluir acciones y Gobiernos de signo ideológico progresista. Las actividades de los sindicatos, cuando enfrentan a los Gobiernos a las medidas contra los trabajadores pueden ser calificadas como tales, pues en el derecho internacional, después del 11 de septiembre esta calificación ha servido para enfrentar a todo tipo de opositores y disidentes.

Por otro lado, según se ha informado, los militares y contratistas –mercenarios. De los Estados Unidos gozarán de inmunidad –impunidad- frente a cualquier crimen que cometan en nuestro territorio, lo que sin duda constituye una dejación de funciones en materia de la obligación general de respeto y garantía que tienen los Estados en virtud de los tratados de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Finalmente, conviene tomar nota de las afirmaciones gubernamentales en el sentido de que se trata de la ampliación de un acuerdo anterior de cooperación.

La cooperación entre Estados, generalmente se establece mediante tratados. Los tratados, deben ser aprobados por el Congreso (ya no sólo por el Senado), antes de ser ratificados y puestos en marcha. Y, por el principio del paralelismo de las formas, un tratado se modifica, amplía o actualiza mediante otro tratado; en ese mismo sentido, invocar los llamados, acuerdos complementarios o simplificados, carece de sustento constitucional, pues estos sólo pueden dar lugar a desarrollar o ejecutar el contenido de un tratado o convenio marco debidamente aprobado por el órgano competente interno y ratificado en los términos del derecho internacional, sin que sea posible ir mas allá de lo que le permite aquél.

Si en Colombia hay presencia de tropas irregularmente, en cuanto su tránsito no ha sido autorizado por órgano competente, y existen tratados de cooperación que no han sido aprobados por el Congreso, la consecuencia no es que se pueda y se deba seguir violando la Constitución Política, sino que se proceda a disponer el retiro de militares y mercenarios extranjeros y, los tratados se lleven a su aprobación al Congreso. Quienes los pusieron en marcha saltándose la Constitución, deben responder por ello, ante los órganos competentes en cada caso.

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